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Productos ecológicos de la colmena: miel, polen, propóleo y jalea real. Producción, venta y distribución de productos 'Sierra del Sorbe'.

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Etiquetado de la miel

PRELUDIO Y NORMATIVA Hacer bien la etiqueta de nuestro producto es un tema muy importante. Por una parte, debe cumplir la ley, y por otra, debe trasmitir al consumidor lo máximo posible de nuestro producto. Empecemos por cumplir la ley, por eso de que no nos pongan una sanción por que falta algo o sobra algo. O que no nos hagan tirar esas etiquetas que ya tenemos impresas. La normativa en la que se basa el etiquetado de los productos alimentarios es Directiva 90/496/CEE; RD 1134/1999; Reglamento UE 1169/2011 RD, como podréis ver en la página de AECOSAN (Agencia Española de Consumo Seguridad Alimentaria y Nutrición) Como vamos a hablar de miel también tendremos en cuenta el RD 1049/2003 donde se publica la Norma de Calidad relativa a la miel. ¡Pues allá vamos!

QUE DEBEMOS CUMPLIR EN EL ETIQUETADO DE LA MIEL Hay una serie de conceptos que son obligatorios y otros que además de obligatorios han de estar en el mismo campo visual para que el consumidor los vea a primer golpe de vista, claramente legible e indeleble (en el post los destacamos en rojo). El tamaño mínimo de letra/número para la información obligatoria es 1,2 mm. Denominación del producto*: MIEL”, o “MIEL DE FLORES”, o “MIEL DE MIELADA”, o … Señas completas (nombre, dirección y población) del responsable del producto (envasador, distribuidor o vendedor). En la venta de proximidad es necesario identificarse con el número del Registro Ganadero. Peso neto* como: “PESO NETO: … g. ó… kg.” Marcado de fechas*:” CONSUMIR PREFERENTEMENTE ANTES DE: …” (mes y año para una duración de entre 3 y 18 meses) o “CONSUMIR PREFERENTEMENTE ANTES DEL FIN DE:… “(año, para una duración de más de 18 meses). Esta indicación, y la de Lote, pueden estar en otro plano visual, pero se ha de poner en este plano la cita “Fecha de consumo preferente y Lote ver… (tapa, lateral…)” Instrucciones de conservación si procede, como “Manténgase en lugar fresco y seco”, “Las mieles cristalizan de cuando hace frío, si se prefiere líquida calentar al baño de maría”… Nº de lote, con la leyenda: “LOTE Nº”:… o “L Nº” ( un lote es lo que se envasa en las mismas condiciones, un bidón, un depósito… (nº, letra, o fecha de envasado, día y mes). El símbolo de que se reciclan los envases: PUNTO VERDE. La empresa que pone el envase en el mercado es la responsable del reciclado del mismo. País de origen, según el RD 1049/2003, expresado como: “España”, país donde se recolectó la miel, o “mezcla de mieles originarias de la UE” “mezcla de mieles no originarias de la UE” “mezcla de mieles originarias y no originarias de la UE” Hay otros conceptos que, si se cumplen y se estima oportuno, puede llevar la etiqueta: La denominación de origen floral: DE ROMERO, DE TOMILLO…, DE MIELADA… Mejor tener una analítica que lo pueda demostrar. El origen regional, territorial o topográfico, si la miel procede enteramente del origen citado, por ejemplo: PRODUCIDA EN SALAMANCA, España. El símbolo de Apicultura Ecológica solo si la explotación está registrada en el Comité de Agricultura Ecológica correspondiente. La etiqueta del Consejo Regulador de la DOP o de la IGP o de la Marca Colectiva de Calidad en que esté registrada, si lo está. Si es el caso, las denominaciones de elaboración o presentación que sean correctas, volvemos a las especificaciones de RD 1049/2003: EN PANAL, CON TROZOS DE PANAL, CON PANAL CORTADO, ESCURRIDA, CENTRIFUGADA, PRENSADA, DE USO INDUSTRIAL (o si es únicamente para cocinar o para industria porque no cumple alguno de los parámetros).

QUÉ NO ESTAMOS OBLIGADOS A CUMPLIR Hay dos cuestiones obligatorias en el etiquetado de los productos alimentarios pero que la miel NO está obligada a cumplir: la lista de ingredientes y el etiquetado nutricional. Ingredientes (Reglamento UE 1169/2011) Esta norma obliga a declarar la lista de ingredientes, excepto (Artículo 19): e) los alimentos que consten de un único ingrediente, en los que: i) la denominación del alimento sea idéntica a la del ingrediente, o ii) la denominación del alimento permita determinar la naturaleza del ingrediente sin riesgo de confusión. Así pues, en el caso de la miel, no se le aplica este nuevo reglamento. Etiquetado Nutricional (Reglamento UE 1169/2011)

Artículo de la Tienda del Apicultor

Calidad natural